Si nos hicieran esta pregunta seguramente contestaríamos que sí. No hay mas que darse una vuelta por cualquier calle céntrica de Zaragoza y observar que (cada vez más) está plagada de motos encima de la acera. Pero, debemos colocar la lupa en la legislación para entrar más a detalle.
La Ordenanza General de Tráfico de Zaragoza en su artículo 27 contempla el estacionamiento de motos y ciclomotores y dice lo siguiente:
Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, de no existir espacios destinados específicamente a este fin, podrán estacionar encima de las aceras, paseos o andenes de más de tres metros de anchura, en forma paralela a la acera y a una distancia de cincuenta centímetros del extremo lateral de ésta más próxima a la calzada. La distancia longitudinal mínima entre dos vehículos de este tipo, estacionados en la forma que se cita, será de dos metros.
Es decir, se entiende que, como normal general una motocicleta puede estacionar encima de la acera siempre que lo haga de forma paralela a la calzada. Ahora bien si pintamos la acera con marcas para el estacionamiento de motos ¿es la acera un espacio destinado específicamente para el estacionamiento de motos?.
El artículo 94.2.e del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) establece que no se puede estacionar sobre la acera o zona peatonal.
Además el artículo 93 añade…
El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
De lo que se entiende que un municipio tiene la total libertad para regular el estacionamiento; limitar los usos de las zonas ESRO/ESRE, establecer limitaciones de peso (por ejemplo en Zaragoza existe una limitación para vehículos de más de 12,5 Toneladas), limitaciones por dimensiones o limitaciones por tramos o calles (zonas residenciales, peatonales…etc).El artículo 93 añade que ninguna ordenanza podrá oponerse o desvirtuar lo que establece el Reglamento General de Circulación.
Ya que el municipio (art.7 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial) es competente para ordenar y controlar el tráfico dentro de sus competencias territoriales siempre que no se opongan al Reglamento o la Ley de Tráfico. Pero la clave la encontramos en el art.39.2 de la Ley de Tráfico que dice lo siguiente:
(Quedará prohibido estacionar…) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. No obstante, los Municipios, a través de Ordenanza Municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquéllos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con alguna discapacidad.
Nos encontramos por tanto que:
- La Ordenanza de Tráfico de Zaragoza establece que como norma general las motocicletas estacionaran de forma paralela a la calzada.
- El Reglamento General de Circulación prohíbe el estacionamiento sobre aceras.
- La Ley lo prohíbe pero deja una ventana abierta a la regulación mediante ordenanza de cada ayuntamiento siempre que no perjudique ni entorpezca el tránsito peatonal.
Dicho esto, resulta curioso que el Ayuntamiento esté multiplicando los estacionamientos para motos a base de echar una mano de pintura sin cuestionarse si molesta, es correcto o estéticamente empeore la fachada. Lo cual, obliga en algunos tramos a que los motoristas circulen por la cera (prohibido). En vez de señalizar correctamente, rebajar la acera o crear espacios específicos, en algunos casos está creando estacionamientos para motos en lugares insospechados. Un ejemplo de ello es la Calle Catalina con Calle Coso.
Entonces ¿pueden las motocicletas estacionar encima de la acera? La respuesta es sí, pero depende.
Comentarios recientes